SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.2.

III.2. En el caso presente, la orden de citación expedida por la Fiscal de Materia contra el recurrente no pudo ser cumplida, por lo que el funcionario policial representó la misma indicando que el imputado no pudo ser habido en su domicilio y que sus familiares lo ocultaban maliciosamente, circunstancia ante la cual debió dar aplicación a lo previsto en el último párrafo del art. 163 del CPP, y sólo en el eventual caso de que el imputado no hubiera comparecido ante su autoridad,  recién librar el mandamiento de aprehensión, no como ha ocurrido en el caso presente en el que la Fiscal recurrida -sin revisar antecedentes- y asegurando de manera errónea que se procedió a la notificación personal cuando la representación da cuenta de una situación diferente, procedió a librar ilegalmente el mandamiento de aprehensión apoyando su determinación en una supuesta desobediencia que en los hechos no existió, al no haberse cumplido las formalidades legales en la citación al recurrente, situación que vulnera el derecho a la libertad, conllevando también la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 1290/2000-R, 581/2002-R, 975/2002-R, 1034/2002-R, 1053/2002-R, 1063/2002-R, 1084/2002-R y 1115/2002-R, entre otras.