SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.2.2.

A su turno, el Fiscal de Materia José Centenaro Cardozo informó que su actuación fue secundaria en la investigación y que la Fiscal encargada de la misma dispuso la aprehensión del recurrente con la facultad conferida por el art. 226 CPP, ante la evidencia de que éste se ocultaba maliciosamente obstaculizando la averiguación de la verdad, no existiendo ningún error absoluto como dice la defensa  ya que la orden de aprehensión existe, no siendo evidente que se hubiera allanado el domicilio del recurrente ya que consta que fue aprehendido en inmediaciones de su posible domicilio a horas 16:15. Producida la misma fue puesto a disposición del Juez Instructor en el plazo de ley, quien determinó su situación jurídica.

La Fiscal co-recurrida informó que la orden de citación del recurrente fue representada por el funcionario encargado de su ejecución haciendo constar que no pudo ser habido porque se ocultaba maliciosamente, firmando en constancia un testigo de actuación. Posteriormente el Mayor Gualberto Villarroel le informó que los implicados en el caso estaban  obstaculizando la averiguación de la verdad al no haberse hecho presentes conociendo que la policía les buscaba, ante lo cual mediante requerimiento fundamentado ordenó su aprehensión. En cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que fue aprehendido a las 6:00 de la mañana con allanamiento de su domicilio, la misma es interesada ya que el informe policial da cuenta que la aprehensión se produjo a horas 16:15 p.m. en inmediaciones de su domicilio además de que en la audiencia de medidas cautelares no se hizo referencia a la supuesta violación de derechos y garantías  para que el Juez Instructor tome las medidas correspondientes.