SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. En cuanto a la actuación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal se debe tomar en cuenta que el recurrente no realizó reclamo alguno ante la referida autoridad que está encargada del control jurisdiccional de la etapa preparatoria para provocar un pronunciamiento judicial, requisito necesario dada la naturaleza del proceso, pues al no existir un expediente escrito donde consten los actuados procesales, todo reclamo debe realizarse en audiencia en forma verbal, o por escrito cuando no pueda hacérselo de manera verbal; en consecuencia, no puede considerarse ilegal la falta de pronunciamiento del Juez respecto a un hecho que no fue de su conocimiento, existiendo evidencia por el contrario que la autoridad judicial sometió su actuación a las normas procedimentales al ordenar la detención preventiva del recurrente. Que, es necesario reiterar que el Juez Instructor puede asumir las medidas cautelares correspondientes dentro del marco de la ley, sin perjuicio de la responsabilidad del Fiscal, en consecuencia, el recurso debe ser declarado Improcedente respecto a la autoridad jurisdiccional.