SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) expedido el mandamiento de comparendo el imputado es buscado en lugares públicos sin ser habido y librado el de aprehensión es detenido en su domicilio, violando de esta manera sus derechos fundamentales a la libertad, defensa y otros; b) el Fiscal como la Jueza que se encontraban en conocimiento del expediente, olvidaron que el hermano de su defendido se presentó a declarar ante la Policía Técnica Judicial voluntariamente las veces que fue requerido por las autoridades policiales , dejando señalado su domicilio que es legal y conocido; c) en esta instancia no pretende demostrar su inocencia o culpabilidad, sino que se actúe correctamente sin contradecir los derechos de las personas y se cumpla con el procedimiento; d) con relación a los vocales de la Sala Penal Tercera no obstante de que en la audiencia de apelación de medidas cautelares les hicieron conocer las irregularidades cometidas y no existir los presupuestos señalados que hacen viable la detención preventiva, confirman el Auto del inferior manteniendo la detención por él dispuesta sin valorar la prueba presentada.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR