SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

a)

El abogado del  recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a)  expedido el mandamiento de comparendo el imputado es buscado en lugares públicos sin ser habido y librado el de aprehensión es detenido en su domicilio, violando de esta manera  sus derechos fundamentales a la libertad, defensa y otros; b)   el Fiscal como la Jueza  que se encontraban en conocimiento del expediente,   olvidaron  que el hermano de su defendido  se presentó a declarar ante la Policía Técnica Judicial  voluntariamente  las veces que fue requerido por las autoridades policiales , dejando señalado su domicilio que es legal y conocido; c)  en esta instancia no pretende demostrar su inocencia o culpabilidad, sino que se actúe correctamente sin contradecir  los derechos de las personas  y se cumpla con el procedimiento; d)  con relación a los vocales de la Sala Penal Tercera  no obstante de que en la audiencia de apelación de medidas cautelares les hicieron conocer las irregularidades cometidas y no existir los presupuestos señalados que hacen viable la detención preventiva, confirman el Auto del inferior manteniendo la detención por él dispuesta sin valorar  la prueba presentada.