SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.5

III.5  Por lo anotado precedentemente se constata que las autoridades judiciales demandadas han actuado conforme a ley, aplicando correctamente las disposiciones legales que rigen la materia sin vulnerar el derecho a la libertad invocado en el recurso planteado por el representado del recurrente. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional,  señalando entre sus fallos  las  SSCC 031/01-R de 16 de enero de 2001:  "...Que, en el caso de autos se tiene establecido que la detención preventiva, acusada de ilegal por la parte recurrente, ha sido dispuesta por autoridad judicial competente en aplicación de las normas previstas por los arts. 233, 234 y 235 del NCPP,...de manera que no puede ser considerada ilegal..".  335/2002-R : Que, por su parte las autoridades judiciales recurridas al resolver la apelación no incurrieron en ningún acto ilegal o indebido, pues del análisis del Auto impugnado se extrae que valoraron los antecedentes de la causa examinando el Auto apelado conforme a derecho, y al verificar la concurrencia de los requisitos y formalidades establecidas por Ley lo confirmaron...".