SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
vocales de la Sala Penal Tercera
A su turno los co-demandados vocales de la Sala Penal Tercera, dan lectura al informe de fs. 23 a 25 de obrados y en audiencia señalan: 1) conocieron en apelación la detención preventiva impuesta al imputado José Pablo Quiróz Torrico - hermano del recurrente- la que confirmaron mediante Auto de 6 de septiembre de 2002; 2) el fallo pronunciado es resultado de un análisis de los antecedentes que fueron enviados ante el tribunal de alzada que conforman como de la prueba presentada consistente en el informe técnico sobre muestras de cabello del imputado y su similitud con los hallados en la víctima, en diámetro, color ausencia de médulas y anillos de merecimiento que constituyen suficientes elementos de convicción para sostener que sería autor o partícipe del hecho que se le imputa, además de no tener trabajo ni ocupación, domicilio conocido, familia establecida, y su no presentación ante la Jueza de Instrucción importan peligro de fuga como asimismo la contradicción entre sus declaraciones informativa e indagatoria son claros indicios y suficientes de obstaculización para la averiguación de la verdad; 3) ante la existencia de los requisitos exigidos por el art. 233 CPP, que hacen procedente la detención preventiva ésta fue confirmada sin que con ello hubieran vulnerado los derechos constitucionales que se invocan en el recurso.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR