SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
II.3
II.3 El Fiscal de Materia requirió a la Jueza de la causa expida mandamiento de aprehensión contra el imputado, ordenándose el mismo por decreto de 8 de agosto 2002 y se ejecutó el 23 de agosto del mismo año (fs. 6-7). En la audiencia señalada para que preste su declaración indagatoria y una vez concluida, tanto la parte querellante como el Fiscal solicitaron su detención preventiva, la que fue ordenada mediante Auto de 23 de agosto de 2002, de acuerdo con los arts. 233, 234 y 235 CPP (fs. 17). Resolución que fue confirmada en Apelación por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, en la audiencia de medida cautelar y resolución en grado de apelación, mediante Auto de 6 de septiembre (fs. 19 vta. a 20).
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR