Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.3
III.3 Asimismo, recibida la declaración indagatoria -objeto del mandamiento de aprehensión- a solicitud de la parte querellante como del Ministerio Público la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 23 de agosto de 2002, debidamente fundamentado dispuso la detención preventiva del imputado, como resultado del análisis y valoración de los antecedentes que lo llevaron a la conclusión de existir los presupuestos exigidos por los arts. 233, 234 y 235 CPP, que hacen procedente su aplicación como medida cautelar de carácter personal por estar así establecido por la Parte Final del citado Procedimiento.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR