SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos; 1) los mandamientos cuestionados fueron efectuados dentro del marco de la ley y una vez prestada la declaración indagatoria y a momento de definirse la situación jurídica de José Pablo Quiróz Torrico, la Jueza demandada ordenó su detención preventiva por concurrir los presupuestos establecidos por los arts. 234 y 235 CPP, actuando correctamente; 2) los Vocales demandados actuaron conforme a las previsiones del CPP, al constatar la existencia de elementos de convicción suficientes que hacen procedente la medida dispuesta por la Jueza de Instrucción.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR