SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En el proceso penal seguido a instancias de Rosa Virginia Rosales Huari en contra de Guido Rolando Onofre Lanza, Bacilio Ramírez Gutiérrez y Eduardo Mejía Cisneros por la supuesta comisión del delito de violación, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora dictó el 31 de enero de 2000, el Auto Inicial de la Instrucción en contra de todos ellos por la comisión de los delitos de violación, complicidad, asociación delictuosa, exacciones y rapto impropio, previstos por los arts. 308 bis, 132, 152 y 313 del Código Penal (CP). Posteriormente a requerimiento del Fiscal de Materia la autoridad jurisdiccional mediante Resolución de 30 de julio del mismo año amplía el Auto Inicial de la Instrucción contra su representado José Pablo Quiróz Torrico por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa, rapto impropio y violación sancionados por los arts. 252, 132, 313 y 38 bis. CP con relación al art. 310.3) de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de comparendo a fin de que preste su declaración, el que fue librado y representado por el Oficial de diligencias en 1 de agosto en sentido de no haber sido habido el imputado.
En mérito a esa representación y por el requerimiento fiscal de 8 de de agosto del presente año, la Jueza de la causa de conformidad con lo dispuesto por el art. 91.2) CPP, por decreto de la misma fecha ordena se expida mandamiento de aprehensión contra su representado a fin de ser conducido a despacho judicial para que preste su declaración indagatoria, la que se ejecutó en 23 de agosto del año en curso y concluida la misma, la Jueza mediante Auto de la misma fecha dispone su detención preventiva en la cárcel pública “De el Abra”, al concurrir los presupuestos señalados por los arts. 234 y 235 CPP. Esta ilegal resolución fue objeto de apelación ante el superior en grado, instancia en la que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior en la audiencia de 6 de septiembre de 2002 confirma el Auto apelado restando credibilidad a la prueba presentada, sin valorar el anómalo procedimiento efectuado con el mandamiento de aprehensión y actuando en inobservancia a normas legales en vigencia como de las garantías constitucionales.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR