SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.4

III.4  Conforme al art. 251 CPP, apelada la resolución pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior en la audiencia de Medida Cautelar y Resolución en Grado de Apelación  por Auto de 6 de septiembre de 2002, confirmó la detención preventiva ordenada contra el imputado, al considerar la existencia de elementos de convicción suficientes   para sostener que el imputado es  con probabilidad autor o partícipe de los delitos incriminados como el peligro de fuga y obstaculización para  la averiguación de la verdad, que constituyen los requisitos que exigen los arts. 233, 234 y 235 CPP, para la procedencia de la detención preventiva. De manera, que los vocales demandados procedieron de acuerdo con  las disposiciones legales citadas sin incurrir en acto ilegal ni desconocer derechos y garantías constitucionales del imputado, representado por el recurrente.