SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1319/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.4
III.4 Conforme al art. 251 CPP, apelada la resolución pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior en la audiencia de Medida Cautelar y Resolución en Grado de Apelación por Auto de 6 de septiembre de 2002, confirmó la detención preventiva ordenada contra el imputado, al considerar la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de los delitos incriminados como el peligro de fuga y obstaculización para la averiguación de la verdad, que constituyen los requisitos que exigen los arts. 233, 234 y 235 CPP, para la procedencia de la detención preventiva. De manera, que los vocales demandados procedieron de acuerdo con las disposiciones legales citadas sin incurrir en acto ilegal ni desconocer derechos y garantías constitucionales del imputado, representado por el recurrente.
- Marcelo Solís Zegarra en representación sin mandato de José Pablo Quiroz Torrico
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio.
- a)
- Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Liquidadora
- vocales de la Sala Penal Tercera
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR