SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

1)

El abogado y apoderado del demandado Alcalde Municipal informa: 1) el recurrente debió hacer la denuncia ante el Ministerio Público ya que  lo acusa al Alcalde de la comisión de  delitos y el amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios a los que puede acudir; b) la demanda de usucapión salió probada sólo  en la superficie de 1200 mts2.  y está pendiente de  resolución en recurso de casación, sin embargo el recurrente vendió terrenos; c)  la donación de terrenos que realiza el Alcalde nace de una Ordenanza Municipal que está inserta en la minuta en la que se autoriza hacer la demolición de la construcción del  recurrente,  para prevenir problemas sin que con ello  abuse de su condición de Alcalde.