Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
II.3
II.3 El 22 de julio de 2002 el Gobierno Municipal de Cobija, comunica a la opinión pública que el recurrente no es propietario de ninguna urbanización en el municipio y que no está facultado para vender terrenos. El Alcalde Municipal, el Oficial Mayor y el Asesor legal, suscriben minuta de adjudicación gratuita a Juan Carlos Choque Apaza, para la construcción de su vivienda, sin que la Alcaldía hubiera demostrado en tal documento su derecho propietario, refiriendo que lo hacen en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 50/2000 de 29 de septiembre. ( fs. 8 a 10 vuelta).