SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

II.3

II.3           El 22 de julio de 2002 el Gobierno Municipal de Cobija, comunica a la opinión pública que el recurrente  no es  propietario de ninguna urbanización en el municipio y que no está facultado para vender terrenos. El Alcalde Municipal,  el Oficial Mayor y el Asesor legal, suscriben minuta de adjudicación gratuita a Juan Carlos Choque Apaza,  para  la construcción de su vivienda, sin que la Alcaldía hubiera demostrado en tal documento su derecho propietario, refiriendo que lo hacen en cumplimiento  de la Ordenanza Municipal 50/2000  de 29 de septiembre. ( fs. 8 a 10 vuelta).