Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
III.2
III.2 Entre los derechos fundamentales de la persona figura el de propiedad, reconocido y garantizado por la Constitución Política del Estado en sus arts. 7.i) y 22-I), de manera que si es vulnerado por actos ilegales u omisiones indebidas corresponde brindarle la tutela dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, cuya finalidad es precisamente la de garantizar y resguardar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, ante actos ilegales, omisiones indebidas que los restrinjan o supriman, o amenacen restringirlos o suprimirlos, siempre que no haya otro medio de protección inmediata.