SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Fecha: 30-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el trámite se usucapión corresponde sólo a una parte de su propiedad como emergencia de una demanda presentada por la familia Saucedo, ya que tiene demostrado su derecho propietario por el resto de su inmueble; b) su propiedad se encuentra fuera del radio urbano, por lo que el Alcalde no tiene competencia para determinar acciones sobre el terreno al no haberse homologado por el Senado la ampliación del radio urbano; c) cualquier afectación a su inmueble se debe realizar por medio de una expropiación por necesidad y utilidad pública, teniendo presente que el recurrido está obrando por venganza y abusando de su avanzada edad, quien en los comunicados que emite públicamente refiere que es un estafador lo que constituye un atentado a su dignidad.