SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.4

III.4          Los actos referidos privaron al recurrente no sólo de ejercer legítimamente su derecho propietario sino que también se le ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica previsto por el art. 7.a) CPE. Inclusive la autoridad recurrida resulta infringiendo el art. 1282 del Código Civil (CC) que recoge un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa al disponer que “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.