SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.6

III.6          Así ha quedado establecido en la jurisprudencia constitucional como -entre otros fallos- en la sentencia 128/2001-R “Que si bien la recurrente tiene otros medios legales para hacer valer su derecho propietario, corresponde al Tribunal constitucional disponer la cesación de las acciones de hechos perpetrados por la recurrida, como medida inmediata de protección a sus derechos”.