SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

III.5

III.5          Si bien el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad, no es idóneo para definir derechos controvertidos como los que se han dado entre la Alcaldía Municipal de Pando y el recurrente, con referencia a la titularidad de los terrenos cuestionados, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la justicia ordinaria -como el hecho de encontrarse  pendiente en la Corte Suprema un recurso de casación- en cambio al darse actos como los denunciados por el recurrente, resulta procedente otorgar la tutela inmediata del recurso constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles mientras se dirima la controversia  en la vía correspondiente evitando así que la vulneración de derechos, como en el presente caso, den lugar a daños que pueden ser irreparables si no se presta la protección inmediata y eficaz, asi lo ah establecido el Tribunal Constitucional en sus SS.CC. 944/2002-R de 5 de agosto y 354/2002-R de 2 de abril.