SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2002-R

Fecha: 30-Oct-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ha demostrado su derecho propietario y que los actos de disposición de la propiedad privada no reúnen los requisitos previstos por el art. 22 CPE, y los arts. 122, 123 de la Ley de Municipalidades (LM) y 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); 2) no se ha demostrado que el radio urbano de Cobija se extienda hasta  la propiedad de Edmundo Rodríguez, la  que es considerada área rural; 3) el recurrido no puede determinar sobre el mejor derecho propietario  debido a que esa atribución corresponde a la justicia ordinaria; 4) el derecho a la propiedad privada se consagra en todas las legislaciones del mundo como un derecho patrimonial, protegerlo es deber ineludible de toda autoridad, mucho más de un Tribunal contralor de la constitucionalidad, que en el caso el derecho propietario del recurrente está plenamente demostrado y cualquier hecho y acto jurídico que lo desconozca es contrario a la Constitución.

En consecuencia, encontrándose los hechos dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, cabe prestar la protección inmediata de los derechos de la parte recurrente, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.