Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Fecha: 01-Nov-2002
a)
A su turno, los vocales recurridos presentaron el informe escrito cursante a fs. 56-57 quienes señalan: a) el Auto de Vista de 4 de julio de 2002 ha sido pronunciado con jurisdicción y competencia, por lo que no se están violando los derechos de los recurrentes, b) el amparo constitucional está siendo mal utilizado por personas inescrupulosas como un recurso extraordinario de revisión de fallos, cuya competencia le corresponde a otra instancia legal y c) sólo se puede acudir al Amparo cuando no existe otra vía legal para la protección inmediata de los derechos individuales. Por todo lo que solicitan se declare improcedente el recurso
- Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que