Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie

Fecha: 01-Nov-2002

PROCEDENTE

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2002 que corre a fojas 62-64, que declara PROCEDENTE el Recurso disponiendo la anulación del proceso penal hasta la radicatoria de la causa, ordenado al Juez Instructor remita los actuados ante el Ministerio Público para que proceda conforme a la Ley 1970, con estos fundamentos: a) las diligencias de policía judicial son actos que tienen por objeto la averiguación y comprobación de los delitos, constituyendo la instrucción la primera etapa del proceso y se abre con la dictación del auto inicial de la instrucción, b) existe jurisprudencia del Tribunal, como la establecida en las SSCC 535/2002-R, 915/2002-R y otras, apoyan la Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001 de la Corte Suprema en el sentido de que las causas que se radiquen en fecha posterior al 31 de mayo de 2001 deberán ser resueltas conforme a la Ley 1970 y c) en el caso presente las diligencias de Policía Judicial fueron remitidas con posterioridad a la vigencia de la Ley 1970, dictándose el auto inicial de la instrucción el 14 de marzo de 2002, por lo que corresponde la tramitación del proceso conforme a la nueva Ley.