Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie

Fecha: 01-Nov-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Al tramitarse el proceso penal con las normas del CPP de 1972 y no así de acuerdo a las nuevas normas procesales establecidas en la Ley 1970, se habría vulnerado los derechos  a la seguridad jurídica, defensa y debido proceso, por cuanto las diligencias de policía judicial y el Auto inicial de la instrucción, han ingresado y se ha pronunciado, respectivamente, cuando estaba en vigencia plena de la Ley 1970 o nuevo Código de Procedimiento Penal. De acuerdo a la relación precedente, así como de las normas legales aplicables y jurisprudencia que ha pronunciado este Tribunal, se pasa a verificar si se han cometido las lesiones denunciadas.