Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Fecha: 01-Nov-2002
II.5.
II.5. Que, dentro de la tramitación del recurso de apelación planteado por los recurrentes contra el auto inicial de la instrucción (memorial de fs. 1521-1526 del expediente original), los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 04 de julio de 2002 por el que confirman la resolución apelada, con el fundamento que la causa ingresó al Juzgado el 28 de abril de 2001, por lo que corresponde aplicar el CPP de 1972 (fs. 43-44).
- Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que