Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Fecha: 01-Nov-2002
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
Con esos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional contra Limberg Gutiérrez Carreño y Beatriz Sandoval de Capobianco, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz y piden que el recurso sea declarado procedente, disponiéndose se deje sin efecto el Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y regularizando procedimiento, el Juez Instructor devuelva los antecedentes al Ministerio Público en observancia de la Ley 1970.
- Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que