Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie

Fecha: 01-Nov-2002

Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón

En revisión, la Resolución de 27 de agosto de 2002 cursante a fs. 62-64, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón contra Limberg Gutiérrez Carreño y Beatriz Sandoval de Capobianco, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.