Que, el trámite procedimental para este caso no es conforme al CPP de 1972, por cuanto las Diligencias de Policía Judicial ingresaron al juzgado con posterioridad a la vigencia plena de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o nuevo Código de Procedimie
Fecha: 01-Nov-2002
todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
Que en coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal”.
Que, conforme se colige de las previsiones contenidas en los arts. 166 y 167 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sobre la base de la querella y Diligencias de Policía Judicial, se inicia el proceso penal con la pronunciación del Auto inicial de la instrucción, el mismo que tiene por finalidad que los jueces y tribunales del sumario, aprecien los antecedentes que han sido elaborados en dichas Diligencias de Policía Judicial, a efectos de calificar el delito y abrir causa contra los imputados.
Que, en la especie los recurrentes el 28 de abril de 2001 presentaron la querella ante el Juez de Instrucción de Turno y como consecuencia la autoridad judicial ordenó al Fiscal adscrito a la PTJ elabore, concluya y remita Diligencias de Policía Judicial (lo referido antes de la vigencia plena de la Ley 1970). Remitidas que fueron dichas Diligencias el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -aplicando las normas del Código Procesal Penal de 1972- pronuncia Auto inicial de la instrucción el 14 de marzo de 2002, es decir cuando ya estaban en vigencia plena las nuevas normas procesales penales.
Que, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -quién no ha sido recurrido en la presente acción- antes de pronunciar el auto inicial de la instrucción de 14 de marzo de 2002, debió tener en cuenta que una resolución de ese tipo constituye la primera actuación jurisdiccional encaminada a averiguar los extremos de la imputación penal; en tal situación si iba a iniciarse el proceso penal, debió hacerlo de acuerdo a las normas procesales penales en vigencia, que a partir del 31 de mayo de 2001 no son otras que las establecias en la Ley 1970.
Que, los vocales recurridos conocieron en apelación el Auto inicial de la instrucción de 14 de marzo de 2002 y teniendo la oportunidad de salvar el error del inferior y corregir el procedimiento no lo hicieron, pronunciando el Auto de Vista de 04 de julio de 2002 por el que confirman ilegalmente el auto apelado.
Que, como consecuencia, de esa ilegal determinación hace que en la tramitación del proceso penal que siguen los recurrentes, se apliquen normas procesales que no están en vigencia, lo que vulnera la garantía al debido proceso de los recurrentes y la seguridad jurídica amerita la protección demandada.
- Oscar Suaznabar Morales, Remberto Gerardo Solíz Basma y Edwin Neil Céspedes Chacón
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que