SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Fecha: 28-Nov-2002
II.1.
II.1. El 30 de julio de 2002, la recurrente presentó ante Superintendencia de Hidrocarburos denuncia contra YPFB, por infracciones a los arts. 15, 16.c) y 17.a).b).c) LSIRESE y art. 40 DS. 24914, por cuanto la entidad denunciada impide la libre competencia, provoca prácticas anticompetitivas, distorsiona el mercado, impone condiciones comerciales no equitativas y desiguales para operaciones equivalentes (fs. 21 a 24); a cuya consecuencia, el 15 de agosto de 2002, la Superintendencia de Hidrocarburos dispuso el archivo de obrados de la denuncia interpuesta, argumentando que no existe trasgresión a normas legales sectoriales vigentes, ya que es en aplicación del DS. 25797 que YPFB niega la emisión de notas de crédito fiscal a favor del denunciante, aspecto éste último sobre el cual la Superintendencia de Hidrocarburos no tiene competencia por tratarse de aspectos de índole esencialmente tributario (fs. 49 a 50). Situación por cual, el 20 de agosto de 2002, la hoy recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de 15 de agosto (fs. 52 a 53 vta.), abriéndose un término de prueba 10 días hábiles administrativos. (fs. 55).
- promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- 1)
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
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