SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Fecha: 28-Nov-2002
III.2
III.2 Los Decretos impugnados, que se los menciona precedentemente, han sido dictados por el Poder Ejecutivo con las facultades que el art. 96.1) CPE les reconoce y con la finalidad de regular y establecer los procedimientos de fijación del margen de refinería y margen de engarrafado para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), sin que, por consiguiente dependa de su constitucionalidad o inconstitucionalidad la decisión que adopte la Superintendencia de Hidrocarburos dentro de la denuncia formulada por PECA GAS contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ya que, además, las atribuciones y decisiones de dicha Superintendencia, en este orden, no tienen relación con las cuestiones planteadas por la empresa recurrente.
- promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- 1)
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- III.2
- III.3