SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002

Fecha: 28-Nov-2002

III.2

III.2          Los Decretos impugnados, que se los menciona precedentemente, han sido dictados por el Poder Ejecutivo con las facultades que el art. 96.1) CPE les reconoce y con la finalidad de regular y establecer los procedimientos de fijación del margen de refinería y margen de engarrafado para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), sin que, por consiguiente dependa de su constitucionalidad o inconstitucionalidad la decisión que adopte la Superintendencia de Hidrocarburos dentro de la denuncia formulada por PECA GAS contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ya que, además, las atribuciones y decisiones de dicha Superintendencia, en este orden, no tienen relación con las cuestiones planteadas por la empresa recurrente.