SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002

Fecha: 28-Nov-2002

III.1

III.1          De acuerdo con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En el caso que se examina la empresa PECA GAS señala, dentro de la denuncia interpuesta contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ante la Superintendencia de Hidrocarburos, que los arts.1 y 2, última parte del inciso 1 del DS. 25797 de 2 de junio de 2000; art. 2 primera parte del inc. 3) del DS. 26271 del 5 de agosto de 2001, y DS. 26528 de 25 de febrero de 2002 son contrarios a los arts. 6 y 7.d), i) CPE.