Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002

    Fecha: 28-Nov-2002

    III.3

    III.3          Los antecedentes señalados muestran que la Superintendencia de Hidrocarburos para pronunciarse dentro de la revocatoria planteada por PECA GAS, no tiene que aplicar los Decretos Supremos impugnados, o sea que el recurso indirecto o incidental interpuesto por dicha empresa no llena los requisitos del art. 59 LTC.

    • promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
    • I.1.1. Relación Sintética del recurso
    • 1)
    • admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1
    • III.2
    • III.3

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca