Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Fecha: 28-Nov-2002
III.3
III.3 Los antecedentes señalados muestran que la Superintendencia de Hidrocarburos para pronunciarse dentro de la revocatoria planteada por PECA GAS, no tiene que aplicar los Decretos Supremos impugnados, o sea que el recurso indirecto o incidental interpuesto por dicha empresa no llena los requisitos del art. 59 LTC.
- promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- 1)
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- III.2
- III.3