Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Fecha: 28-Nov-2002
II.2.
II.2. En el art. 1 (Márgenes de Refinería, Engarrafado y Mayorista), del DS. 25797 de 2 de junio de 2000 se establece que a aquellas empresas que hubiesen obtenido licencia de construcción y operación de plantas de engarrafado de GLP antes de la vigencia del DS. 25498 de 27 de agosto de 1999 la Superintendencia de Hidrocarburos les aplicará los márgenes de refinería, engarrafado y mayorista de GLP que se encontraban vigentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Régimen de Precios de los productos de petróleo, en la fecha que fueron otorgadas las respectivas licencias”.
- promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- 1)
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- III.2
- III.3