SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002

Fecha: 28-Nov-2002

II.3.

II.3.          Por su parte, el DS. 26271 de 5 de agosto de 2001, en su art. 2 numeral 3), respecto a las restricciones para el cálculo de margen de refinería y emisión de notas de crédito fiscal para el GLP determina que: “Las nuevas plantas de engarrafado a construirse a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo y que sean clasificadas por la Superintendencia como rurales podrán solicitar a YPFB notas de crédito fiscal por el total del valor negativo del Margen de Refinerías hasta que dicho margen alcance un valor igual a cero, sin afectar el techo presupuestario asignado en el Presupuesto General de la Nación”. Esta disposición se halla complementada por el art. 5 del Decreto Supremo 26271 de 5 de agosto de 2001 por el que se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente a favor de YPFB.