SENTENCIA CONSTITUCIONAL 100/2002
Fecha: 28-Nov-2002
II.3.
II.3. Por su parte, el DS. 26271 de 5 de agosto de 2001, en su art. 2 numeral 3), respecto a las restricciones para el cálculo de margen de refinería y emisión de notas de crédito fiscal para el GLP determina que: “Las nuevas plantas de engarrafado a construirse a partir de la fecha de emisión del presente Decreto Supremo y que sean clasificadas por la Superintendencia como rurales podrán solicitar a YPFB notas de crédito fiscal por el total del valor negativo del Margen de Refinerías hasta que dicho margen alcance un valor igual a cero, sin afectar el techo presupuestario asignado en el Presupuesto General de la Nación”. Esta disposición se halla complementada por el art. 5 del Decreto Supremo 26271 de 5 de agosto de 2001 por el que se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente a favor de YPFB.
- promovido por Delfín Pozo Jiménez, Superintendente interino de Hidrocarburos a solicitud de Pascuala Cruz de Córdova
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- 1)
- admite el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal.-
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1
- III.2
- III.3