SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que corre a fojas 131, afirma lo siguiente: a) dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por Jorge Luis Mehdi García y Greta Rek de Mehdi contra Iván Octavio Madariaga Terán y otros, en 26 de mayo de 2001 dictó sentencia declarando probada la demanda, fallo que, apelado, fue confirmado por Auto de Vista de 31 de octubre de 2001, por lo que ha adquirido calidad de cosa juzgada; b) se debe aplicar el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)¸ ya que de acuerdo al art. 28 de la Ley 1760, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior; c) al contar con sentencia ejecutoriada, el amparo resulta extemporáneo, pues como determina el art. 24 del Reglamento de Procedimientos constitucionales, “la resolución declaratoria de inconstitucionalidad, no permitirá revisar procesos con sentencia que tengan calidad de cosa juzgada en las que se haya hecho aplicación de la ley inconstitucional”. Pide se declare improcedente el recurso.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.