SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. El presente recurso es interpuesto por el actor alegando que; a) en el sorteo de la demanda ejecutiva incoada en su contra, no intervino el Vocal semanero, contra lo señalado por el art. 117 LOJ; b) el Juez recurrido no revisó el expediente cual era su deber y no actuó con imparcialidad, lo que dio lugar a la dictación de una sentencia que declaró probada la demanda, afectando sus derechos constitucionales; c) los Vocales co-demandados tampoco realizaron la revisión del expediente y confirmaron ilegalmente el fallo de primera instancia, demostrando su parcialidad con la parte adversa. Corresponde analizar si tales hechos son evidentes y, de serlo, si dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso, tomando en cuenta sus especiales caracteres.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.