SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
“...de conformidad con la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal como la citada SC 978/2000-R, de 23 de octubre de 2000, aplicable al presente caso, se ha establecido que: el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial. Determinando asimismo, en la SC. 1125/2000, de 24 de noviembre que el sorteo de causas es una formalidad esencial ineludible que forma parte de las garantías que tienen que darse en el debido proceso para asegurar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, fallos que no han sido observados por la Jueza recurrida, con abstracción del carácter vinculante y obligatorio que tienen para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales como lo dispone el art. 44.1) LTC.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.