SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 2 de septiembre de 2002, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el amparo planteado y anula el proceso ejecutivo hasta el vicio más antiguo “que viene a ser a fs. 28 inclusive”, con estos fundamentos: 1) se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, pues no se notificó a la co -ejecutada y esposa del actor con la apertura del término de prueba; 2) el Juez de la causa y los Vocales que resolvieron la apelación debieron velar porque el juicio se desarrolle sin vicios de nulidad, pero omitieron cumplir esta obligación.
El Vocal Jacinto Morón Sánchez fue de voto disidente en razón a que el recurrente no reclamó en ningún momento la supuesta restricción a su derecho a la defensa, y a que el recurrente podía iniciar un proceso ordinario según el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.