Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.6.
III.6. De otro lado, se ha constatado que el actor no mencionó en su demanda, el o los derechos y garantías específicas que estima fueron conculcados, incumpliendo el requisito previsto por el art. 97-IV LTC, motivo por el que la Corte de amparo debió determinar se subsane tal extremo, y en caso de no hacerlo en el término que señala el art. 98, debió rechazar el recurso.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.