SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.6.

III.6.  De otro lado, se ha constatado que el actor no mencionó en su  demanda, el o los derechos y garantías específicas que  estima fueron conculcados, incumpliendo el requisito previsto por el art. 97-IV LTC, motivo por el que la Corte de amparo debió determinar se subsane tal extremo, y  en caso de  no hacerlo en el término que señala el art. 98, debió rechazar el recurso.