SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 28 de agosto de 2002 (fs. 126 a 128), el recurrente aduce que en 5 de enero de 2001 Jorge Luis Mehdí y Greta Rek de Mehdí plantearon demanda ejecutiva en contra suya, de Gloria Ana Salas Pino y del garante Edgar Tavera Cruz, sobre la base del incumplimiento de pago de la deuda garantizada con una letra de cambio, reconocida por documento de 12 de octubre de 1999, dictándose Auto Intimatorio por el aludido título ejecutivo.

Relata que formuló excepción de inhabilidad de título porque la letra de cambio adolece de graves defectos que la invalidan en toda forma de derecho, pero la sentencia de “fs. 40-41 vlta.”, declaró probada la demanda, y mencionó el documento de 12 de octubre de 1999, admitiéndolo como si fuera materia de la acción, es decir que el Juez admitió en el proceso dos documentos por una misma obligación.

Señala que las ilegalidades en el proceso ejecutivo se traducen en la falta de intervención del Vocal semanero en la distribución del proceso, en contra de lo dispuesto por el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); la falta de revisión del expediente por parte del Juez, pues si lo hubiera estudiado, habría advertido que la letra de cambio es defectuosa; la decisión de declarar probada la demanda, cuando en ésta no existe ese petitorio; la parcialidad que el Juzgador ha demostrado; y, finalmente, la confirmación del fallo de primera instancia por los Vocales co-recurridos, que demuestra que tampoco revisaron el expediente y actuaron  en forma parcializada a favor de los ejecutantes.