Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.5.
III.5. Resulta imprescindible aclarar que, contrariamente a lo que sostiene el Juez recurrido en su informe escrito de fojas 131, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del amparo constitucional. Así lo ha entendido este Tribunal en diversas Sentencias como las identificadas con los números 111/99-R, 322/99-R, 103/2001-R, 504/01-R, 727/01-R, 1029/01-R, y otras.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.