SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1315/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, el Auto Intimatorio de Pago fue dictado el 3 de febrero de 2001, la Sentencia del proceso ejecutivo fue emitida en 26 de mayo y el Auto de Vista, el 3 de octubre del mismo año, por una parte, y por otra, el presente recurso fue interpuesto el 28 de agosto de 2002, es decir después de más de diez meses de la dictacion de Auto de Vista, y a más de un año y seis meses, y un año y tres meses de la emisión del Auto Intimatorio y la sentencia de primera instancia, respectivamente, desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los demandantes han incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo ingresarse al análisis del fondo de la problemática planteada.
- Iván Octavio Madariaga Terán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- PROCEDENTE
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- cuanto a la intervención del Vocal Semanero
- III.5.
- III.6.