SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
a)
A su turno, el Juez recurrido manifestó: a) el coactivado no esta siendo perseguido, detenido ni preso, sino procesado en un juicio coactivo por existir materia justiciable en su contra por los informes de auditoria y el dictamen de responsabilidad civil, b) el art. 11 LPCF esta vigente y contempla la medida precautoria del arraigo, norma que es de aplicación preferente a LAPACOP, que es una la Ley general y c) se ha dispuesto anotación preventiva de los bienes de los coactivados, así como su arraigo, última medida que se ha ejecutado hasta que se la sustituya por una garantía real o patrimonial, con la finalidad de no dejar en desprotección e indefensión los bienes del Estado. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.
- Galy Durán Soruco en representación de Cecilio Dúran Martínez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977 aplicable a procesos coactivos fiscales -como el presente caso-
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7