SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, dentro del referido proceso el Juez recurrido pronunció el Auto de admisión de demanda, en el que dispuso el arraigo de Cecilio Durán Martínez, quien -a través de la ahora recurrente- solicitó la suspensión de la referida medida de arraigo. Mediante Auto de 17 de septiembre de 2002, el Juez demandado rechazó el pedido, con el argumento de que el arraigo se encuentra contemplado como una medida precautoria en el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), cuya finalidad es la de garantizar la recuperación del daño económico ocasionado en contra del Estado.
Que, el arraigo es una medida cautelar que persigue asegurar la presencia de una persona en un proceso, medida que sin embargo no puede ser restrictiva de la libertad personal para el cobro de obligaciones patrimoniales, habiéndose dejado sin efecto el apremio corporal por las previsiones contenidas en los arts. 6 y 13 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 o Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).
- Galy Durán Soruco en representación de Cecilio Dúran Martínez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977 aplicable a procesos coactivos fiscales -como el presente caso-
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7