SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 001/2002, de 24 de septiembre, que corre a fojas 122-127, que declara PROCEDENTE el Recurso con daños y perjuicios en la suma de Bs50.-, con estos fundamentos: a) el Juez recurrido interpretó erróneamente el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, toda vez que los arts. 6 y 7 LAPACOP disponen que para el cobro u obligaciones patrimoniales no es posible el uso de medidas restrictivas de la libertad personal y b) el arraigo es una medida restrictiva de libertad de locomoción incompatible con la persecución del cobro de obligaciones patrimoniales, criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional que pronunció la Sentencia 823/2001-R, de 14 de agosto.
- Galy Durán Soruco en representación de Cecilio Dúran Martínez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977 aplicable a procesos coactivos fiscales -como el presente caso-
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7