SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7
Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7 de la Ley en análisis”
Que, de la Sentencia Constitucional precedentemente transcrita, así como de las posteriores pronunciadas en situación similar, establecen con claridad el razonamiento de este Tribunal Constitucional, en sentido de que el arraigo para exigir el cumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria, fiscal o civil ha quedado sin efecto.
Que, la ratio decidendi o razonamiento lógico de las motivaciones que llevan a la toma de las resoluciones pronunciadas por este Tribunal, son irrevisables, obligatorias y vinculantes de conformidad a lo establecido por el art. 44-I LTC, así lo estableció la SC 1310/2002-R. Pese a ello el Juez recurrido, de manera ilegal y apartándose de la línea jurisprudencial ya establecida, dispuso el arraigo contra el representado de la recurrente para el pago de una obligación fiscal, ilegalidad que se agrava cuando a través de Auto de 17 de septiembre de 2002 rechaza la solicitud de desarraigo, actuaciones con las que ha lesionado el derecho fundamental a la libertad de locomoción de Cecilio Durán Martínez, previsto en el art. 7 inc. g) CPE; lo que hace viable la presente acción extraordinaria.
- Galy Durán Soruco en representación de Cecilio Dúran Martínez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977 aplicable a procesos coactivos fiscales -como el presente caso-
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7