Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1346/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor (transcribimos sólo lo pertinente al caso en análisis):
- Galy Durán Soruco en representación de Cecilio Dúran Martínez
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- D.L. 14933 de 29 de septiembre de 1977 aplicable a procesos coactivos fiscales -como el presente caso-
- en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor
- Del contenido de los artículos citados se extrae que la nueva normativa legal deroga la conminatoria de apremio y el apremio corporal, por ser una medida de coacción, restrictiva de la libertad personal, no compatible con la persecución del cobro de las obligaciones patrimoniales, entendimiento que guarda plena correspondencia con lo establecido en el Art. 7