SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

a)

A su turno, las autoridades recurridas a través del informe saliente de fs. 96-102 y lo manifestado por su abogado en audiencia alegan: a) por intermedio del personero de su partido, el recurrente presentó fotocopia simple de fotocopia legalizada de su libreta de servicio militar, b) conforme establece el art. 112 CE, cuarenta días después de la inscripción de los candidatos, el partido político del recurrente no presentó la documentación idónea por lo que pronunció la Resolución 120/2002 de 07 de junio de 2002 a través de la que se lo excluyó de las listas por no cumplir con lo establecido por el art. 105 CE, c)  no existe proceso previo sino verificación de la Corte Electoral sobre el cumplimiento de los requisitos dentro del plazo fatal, d) el 13 de mayo de 2002 al delegado del MIR se le comunicó la observación realizada; si esa observación no ha sido comunicada al recurrente, es un problema de negligencia de ambos, e) a petición de los partidos hasta el 30 de mayo se dio una oportunidad, lapso en el que el recurrente tampoco presentó documentación alguna, f) después de plantear recurso de reconsideración presentó una focotopia que no estaba legalizada por el autorizado y g) la convocatoria a elecciones es un proceso único que tiene como característica la preclusión, por cuanto no se retrotrae ni se detiene; conforme al art. 3-f) CE, con la entrega de credenciales se ha concluido la competencia de la Corte Electoral. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.