SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
observación
Que, la Corte Nacional Electoral, luego de revisar la documentación presentada sobre los requisitos exigidos para ser candidato a Diputado, como observación únicamente señala “su nombre es Oscar Epifanio Madariaga Tolaba”, es decir que no se observa la presentación de fotocopia simple de libreta de servicio militar, razón por la cual no se marcó en la casilla correspondiente (como se dio en el caso de otros candidatos que fueron excluidos por no presentar dicha libreta) (fs. 171, 173 y 180). Este aspecto que no ha sido contradicho por los recurridos y más bien de manera implícita se lo admite en su informe a fs. 98 vta. y 99 y se corrobora en la audiencia de amparo en la que el Abogado de la parte recurrida, manifiesta lo siguiente: “Voy a entregar en este momento dos fotocopias legalizadas, la primera ha sido de 14 de mayo donde claramente en la casilla que establece libreta de servicio militar está vacío, existe efectivamente la observación que su nombre es Epifanio Madariaga, sin embargo, hay este vacio que no quiere decir que no haya entregado, lo que quiere decir que estaba en duda porque solamente se nos hizo llegar la fotocopia de una fotocopia legalizada, está en ella la firma del delegado del MIR como constancia de recepción, el mismo documento se les entregó el 31 de mayo donde nuevamente está con una X la casilla de la libreta militar...” (fs.106).
Que, pese a que la observación que realiza la Corte Nacional Electoral es por el nombre del recurrente, sin embargo mediante las Resoluciones que al efecto han sido pronunciadas, ilegalmente se lo excluye por otra causal que esta referida a la presentación de libreta del servicio militar en fotocopia (fs. 195 y 201); con lo cual en los hechos se le ha privado del derecho a la defensa, al observar un extremo y excluirlo por otro.
Que esas determinaciones contradictorias, en los hechos colocaron al recurrente en una clara situación de indefensión, pues cuando por una parte oficialmente la Corte Nacional Electoral, observó el nombre del recurrente, por otra, resolvió excluirlo de la lista de candidatos, aparentemente por haber presentado la libreta de servicio militar en simple fotocopia, motivo que recién es explicado al recurrente con posterioridad a la exclusión. En consecuencia, la decisión resulta indebida pues, no le dio opción alguna al recurrente ni al partido que lo postuló de corregir el error presentando una fotocopia legalizada porque no, como se tiene dicho, no se observó ese detalle, por lo mismo no se les notificó oportunamente con la observación, con lo que se lesionó su garantía del debido proceso al aplicarle la exclusión de listas de candidatos, sin haberlo oído previamente y sin permitirle corregir el error dentro del plazo legal.