Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, para ser Senador o Diputado se requiere -entre otros- haber cumplido los deberes militares, si corresponde, como establece el art. 105-a) CE. En la especie el recurrente a través del partido político MIR-NM en el cual milita, presentó documentación que acredita los requisitos exigidos por el art. 105, dentro de ellos su libreta del servicio militar en fotocopia simple.