Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, de la manera como ha dispuesto el Tribunal de Amparo, corresponde a la Corte Nacional Electoral, hacer entrega al recurrente de la Credencial como Diputado Suplente por la circunscripción No 47, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del art. 182 CE; es decir, debe exigir la presentación del documento extrañado, que pruebe el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.