SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) lo inscribió como candidato a Diputado Suplente por la Circunscripción 47 del Departamento de Tarija, presentando a la Corte Nacional Electoral todos los documentos y requisitos exigidos para ser candidato, conforme lo determina el art. 105 de la Ley 1984, de 25 de junio de 1999 (CE).

Que, la Corte Electoral efectuó respecto a su persona observación mencionando que “su nombre es Oscar Epifanio Madariaga Tolaba”, observación en la que para nada se refiere a la falta de legalización en la presentación de libreta de servicio militar. Posteriormente esa misma Corte pronuncia la Resolución 120/2002 de 07 de junio de 2002 por la que se lo excluye de la lista con el fundamento de dar cumplimiento al segundo párrafo del punto uno del art. 112 CE, al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el art. 105 CE, es decir por presentar la documentación completa, pero una de las muchas fotocopias sin legalización.

Que, contra esa Resolución presentó un memorial el 5 de julio de 2002 reclamando su exclusión. En respuesta la Corte Nacional Electoral pronuncia el Auto de 10 de julio de 2002 rechazando su petitorio. Dentro del plazo previsto por ley interpone recurso de explicación, enmienda y complementación el que es resuelto en fecha 16 de julio de 2002, resolución que atribuye la causa de exclusión del recurrente, en el art. 105 a) CE.

Que, en la Resolución 120/2002 en ningún momento se ha observado la falta de presentación de fotocopia legalizada de su libreta de servicio militar, porque si así hubiera sido inmediatamente habría presentado su libreta original; asimismo el art. 182 CE establece que sólo para la entrega de credenciales la Corte  Nacional Electoral y las Cortes Electorales Departamentales, exigirán a los elegidos la presentación de documentos originales.